Reiteradamente surge la pregunta, sobre cuales son las profesiones que el estado a reservado para que solo sean ejercidas por nacionales Panameños, por lo que enumeraré esas profesiones con sus respectivas leyes. Sin embargo, en varias oportunidades Panamá ha otorgado licencias especiales para que algunas de ellas sean ejercidas por extranjeros, dependiendo de las necesidades que ha tenido el país. Estas licencias se otorgan mediante el procedimiento que establezca el decreto que la convoque, por lo que hay que estar pendientes cuando surge está oportunidad a fin de aplicar.
Han otorgado licencias en el pasado a Ingenieros civiles y arquitectos, también a médicos y enfermeros con algunas especializaciones que hacen falta en el país como cardiovascular y otras. También, la última licencia a los médicos requería que tuviesen disposición para trabajar durante los 2 primeros años en poblaciones rurales en el interior del país.
Si usted está titulado en alguna de estas profesiones no podrá aplicar con ese título a la RESIDENCIA EN CALIDAD DE EXTRANJERO PROFESIONAL; si tiene un postgrado distinto u otra profesión, es posible aplicar a esta residencia con el título que no esté limitado por la ley.
Las carreras son:
Enfermería. Ley 1 de 1954 Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
Odontología. Ley 22 de 1956. Arquitectura. Ley 15 de 1959
Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961 Farmacia. Ley 24 de 1963
Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967 Nutrición. Decreto 362 de 1969
Medicina. Decreto 196 de 1970 Psicología. Ley 56 de 1975
Asistente Médico. Decreto 32 de 1975 Contabilidad. Ley 57 de 1978
Periodismo. Ley 67 de 1978 Laboratoristas. Ley 74 de 1978
Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980 Economía. Ley 7 de 1981
Trabajo Social. Ley 17 de 1981 Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
Fisioterapia. Ley 47 de 1984 Radiología Médica. Ley 42 de 1980
Derecho. Ley 9 de 1984 Asistente Dental. Ley 21 de 1994
Sociología. Ley 1 de 1996 Química. Ley 45 de 2001
Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980
Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).
Ingenierías.
Nos han preguntado sobre el oficio de VISITADOR MEDICO, el cual no aparece en la lista, porque al igual que en muchos países, no es una profesión sino un oficio. Aquí en Panamá la Ley 24 de 1963, establece en su artículo 35 que solo podrán actuar como visitadores médicos los profesionales panameños titulados en medicina, odontología, veterinaria, farmacia, químicos, bioquímicos y licenciados en Ciencias Médicas, por lo que se excluye de esta forma a los extranjeros y también a los nacionales no graduados en esas carreras.
Aun cuando usted obtenga un permiso de trabajo, producto de haber aplicado y obtenido un permiso de residencia, no puede, con ese permiso, ejercer estas profesiones, porque puede ser sancionado por tal hecho.
En aquellas visas o permisos migratorios que dan el derecho a naturalización, una vez que Usted se haya naturalizado Panameño, podrá ejercer cualquiera de estas profesiones solo con la homologación o revalida de su respectivo título.
Puede descarga la lista de carreras reservadas en este link (carreras reservadas)