Todo extranjero casado con un nacional y con residencia aprobada se le otorgará permiso de trabajo por el término de dos (2) años la primera vez y se renueva por el término de tres (3) años prorrogable por el mismo término.
Es importante señalar que los cónyuges deberán asistir a una entrevista matrimonial en el Ministerio de trabajo y desarrollo laboral, tanto la primera vez como para las renovaciones. En caso de divorciarse del conyuge panameño, ya no podría renovar este permiso.
Requisitos:
- Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por el poderdante.
- Certificado de matrimonio en original. Dos meses de vigencia (3.00) timbres.
- Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original.
- Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en originales.
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante.
- Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge panameño, autenticada, por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
- Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Para prórroga no requiere presentar los documentos antes mencionados en los del numerales: C, D,F, G y H.
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