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Permiso de Trabajo – Cónyuge de Nacionalidad Panameña

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Permiso de Trabajo – Cónyuge de Nacionalidad Panameña

Todo extranjero casado con un nacional y con residencia aprobada se le otorgará permiso de trabajo por el término de dos (2) años la primera vez y se renueva por el término de tres (3) años prorrogable por el mismo término.

Es importante señalar que los cónyuges deberán asistir a una entrevista matrimonial en el Ministerio de trabajo y desarrollo laboral, tanto la primera vez como para las renovaciones. En caso de divorciarse del conyuge panameño, ya no podría renovar este permiso.

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por el poderdante.
  2. Certificado de matrimonio en original. Dos meses de vigencia (3.00) timbres.
  3. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en originales.
  5. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  6. Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge panameño, autenticada, por la Dirección Nacional de Cedulación.
  7. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  8. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  9. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

Para prórroga no requiere presentar los documentos antes mencionados en los del numerales: C, D,F, G y H.

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