Este permiso de trabajo pueden tramitarlo los dependientes de Diplomáticos, dichos permisos de residencia son otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Cancillería de la República de Panamá.
La autorización del permiso de trabajo quedará sin efecto por las siguientes causas:
- Que la persona pierda la condición de dependiente de funcionario diplomático, consular, administrativo o de organismos internacionales acreditado en Panamá.
- El término de la misión diplomática, consular, administrativo o de organismos internacionales acreditado en Panamá que dio lugar a su expedición.
- La extinción del acuerdo de reciprocidad que sustenta su otorgamiento.
Nota: Se otorga por término de un (1) año prorrogable por el mismo término.
Requisitos:
- Nota suscrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores donde presentan la solicitud del permiso de trabajo.
- Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Protocolo, donde se acredite la condición de dependiente de Diplomático.
- Copia del documento de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Contactar directo
en Whatsapp