Acuerdo adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997, el cual establece que solo podrán solicitar permiso de trabajo los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños.
Se establece que para solicitar este permiso de trabajo la empresa contratante deberá tener en su planilla: (i) un mínimo de tres trabajadores panameños y (ii) solamente podrá tener como extranjero al trabajador solicitante. Se otorga por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.
Requisitos:
- Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
- Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
- Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo
- Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
- Fotocopia legible de la planilla de La Caja de Seguro Social, del mes anterior a la fecha de presentación, con el original para ser cotejado, (con comprobante de pago).
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante, (B/.8.00 de timbres).
- Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación
- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
- Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.
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