Podrán solicitar este permiso los padres con hijos panameños. Se otorgará por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término. Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar el documento señalado en el literal D.
Es importante mencionar que además del análisis de los documentos aportados, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de verificar la información suministrada.
Requisitos:
Si el trabajador extranjero mantiene la guarda y crianza o tutela del menor deberá aportar en reemplazo de la declaración jurada, copia por la autoridad emisora de la resolución que determina la medida o certificación emitida por el corregidor del área donde reside que indique que el menor reside con el solicitante.
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