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VISAS DE RESIDENCIA PERMANENTE

RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DEMOGRAFICAS
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Permiso de Residencia Reagrupación Familiar en Calidad de Casado con Nacional

Este Permiso de Residencia Permanente, puede ser solicitado por el extranjero que haya contraído matrimonio con panameño(a) y con quien convive en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

La solicitud de este Permiso de Residencia debe realizarse dentro de los 30 días posteriores al Matrimonio.

El Servicio Nacional de Migración de Panamá podrá visitar la residencia cuando así lo estime conveniente, ya que por si sólo el matrimonio no garantiza la aprobación del permiso de residencia, deben aprobar la entrevista que realiza el ente migratorio.

Requisitos: 

  1. Poder y Solicitud.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte.
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque Certificado por B/250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  8. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil.
  9. Certificado de Nacimiento del Cónyuge Panameño(a), expedido por el Registro Civil.
  10. Certificado de Nacimiento de los hijos, si los tuviere, expedido por el Registro Civil.
  11. Copia de la cédula de identidad vigente del cónyuge panameño, autenticada por el Registro Civil.
  12. Carta notariada de responsabilidad del cónyuge panameño.
  13. Documento que compruebe el domicilio conyugal.

Presentar Entrevista Matrimonial.

Nota: Una vez transcurrido los dos (2) años de haberse otorgado la residencia legal temporal, el solicitante podrá aplicar por la solicitud de la residencia permanente, cumpliendo con los requisitos mencionados anteriormente y deberá entregar lo siguiente:

  • Paz y Salvo Nacional del solicitante.

 

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