Este Permiso de Residencia Permanente, puede ser solicitado por el extranjero que haya contraído matrimonio con panameño(a) y con quien convive en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
La solicitud de este Permiso de Residencia debe realizarse dentro de los 30 días posteriores al Matrimonio.
El Servicio Nacional de Migración de Panamá podrá visitar la residencia cuando así lo estime conveniente, ya que por si sólo el matrimonio no garantiza la aprobación del permiso de residencia, deben aprobar la entrevista que realiza el ente migratorio.
Requisitos:
Presentar Entrevista Matrimonial.
Nota: Una vez transcurrido los dos (2) años de haberse otorgado la residencia legal temporal, el solicitante podrá aplicar por la solicitud de la residencia permanente, cumpliendo con los requisitos mencionados anteriormente y deberá entregar lo siguiente:
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