Un Permiso de Residencia bajo el Tratado Marrakech permite obtener una residencia temporal por un año, renovable hasta una máximo de 5 años. El tratado Marrakech, creado por La Organización de Comercio Mundial (World Trade Organization), permite que se le otorgue una visa temporal de residente que sólo está disponible para empresas que tengan un número de trabajadores nacionales de entre 3 a 10 empleados ganando por lo menos el salario mínimo. Sólo un extranjero es permitido, a quien se le debe pagar un mínimo de $1,000 al mes.
A este Permiso de Residencia puede aplicar el extranjero y con él, sus dependientes (esposa(o), hijos (menores de 25 años).
Requisitos:
- Poder y Solicitud (notariado).
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente).
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Salud.
- Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y desarrollo laboral a favor del interesado.
- Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa en que conste cargo y salario.
- Copia del Aviso de Operación de la Empresa.
- Copia de la certificación de Registro Público de la empresa.
- Permiso de Trabajo y copia de carné.
- Comprobante de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carné (primera solicitud).
- Paz y Salvo Nacional de Rentas de la empresa.
- En caso de dependientes: 16.1. Carta de responsabilidad. 16.2. Constancia de parentesco. 16.3. Prueba de domicilio. 16.4. Mayor de 18 años presentar certificado de soltería y estudios certificados.
En caso de Prórroga se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales, comprobante de afiliación a la CSS y los cheques. Adicionalmente deberá aportar: 1. Certificación de la Caja de Seguro Social sin perjuicio de que haya cambiado de empresa (9 cuotas consecutivas).
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