Las Residencias basadas en la familia o Reagrupación familiar, tienen su fundamento en la petición que hace un Ciudadano Panameño o un Residente Temporal o Permanente para que su familia inmediata: Cónyuge, hijos solteros hasta los 25 años y padres, obtengan una Residencia en la República de Panamá. A los efectos migratorios, los familiares son catalogados bajo el termino de dependientes del Solicitante.
Estas visas están clasificadas bajo las siguientes reglas:
La regla general es que todas las visas de residencia temporal permiten la reagrupación salvo aquellas que expresamente lo han limitado.
Permiso de Residente temporal por reagrupación familiar.Todos los residentes permanentes con cédula E- pueden hacer la petición de reagrupación familiar.
Permiso de Residencia Reagrupación Familiar Dependiente de Residente Permanente.La Solicitud esta basada en el matrimonio celebrado entre un Nacional y un extranjero.
Permiso de Residencia Reagrupación Familiar en Calidad de Casado con NacionalEsta reagrupación solo se puede solicitar cuando el niño ha cumplido los 5 años de edad.
Reagrupación Familiar en Calidad de Extranjero con Hijos Panameños.¿Cómo podemos ayudarle?
LEGALYS tiene experiencia en este tipo de Visas y en el trámite posterior de los permisos de Trabajo que requieran su familiares en reagrupación o dependientes.
Recuerde que Usted puede cambiar de categoría migratoria cuando sea necesario. Es posible que usted en este momento solo pueda obtener su Residencia y que posteriormente planea traer a su familia, puede consultarnos las alternativas posibles y puede generar un presupuesto para cada uno de sus trámites en línea.
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