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VISAS DE RESIDENCIA PERMANENTE

RESIDENTE PERMANENTE POR POLITICAS ESPECIALES
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Permiso de Residencia Jubilado Pensionado

Podrá solicitar este permiso el extranjero que reciba jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuente con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).

Requisitos: 

  1. 1. Poder y Solicitud (notariado).
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario).
  4. Certificado de Antecedentes Penales o declaración jurada ante Notario.
  5. Certificado de Salud.
  6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  7. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjero, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/. 1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.
  8. Si la jubilación o pensión proviene de una empresa privada, deberá aportarse además de lo señalado anteriormente: 8.1.      Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante. 8.2.      Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo. 8.3.      Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

Nota Importante: En los casos de los cónyuges se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil balboas (B/.1,000.00).

En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada

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