Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al país temporalmente, como empleado de confianza, productor, actor, técnico o experto de empresas extranjeras que se acojan a la ley No. 36 de 2007.
La vigencia de los permisos de residente temporal por razones de políticas especiales, será por los períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Salvo que alguna ley especial establezca otro término, se otorgará hasta por seis (6) años, prorrogable anualmente.
Requisitos:
- Poder y Solicitud (notariado).
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Aut. correspondiente)
- Certificado de Salud.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Prueba de Solvencia Económica de la empresa.
- Carta de Responsabilidad emitida por la empresa cinemátografica que acredite lo siguiente: 7.1 el cargo qu ocupa, el tipo de servicio que prestará, por qué tiempo y que su salario proviene de fuente extranjera.
- Certificación del Registro Nacional de la industria cinematográfica del Ministerio de Comercio e Industrias, en el cual se indique si la empresa y/o producción cumple con las exigencias de la Ley 36 de 2007
- Pago de Cien Balboas (B/100.00) en concepto de servicios migratorios a favor de Servicio Nacional de Migración.
Nota: En caso que el solicitante del permiso, en virtud de las actividades que realiza, perciba ingresos de fuente panameña, requerirá autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para ejercer dicha actividad.
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