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VISAS DE NO RESIDENTES

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Visa de Corta Estancia para asistencia humanitaria internacional.

Podrá solicitar esta visa el extranjero que, en representación de organismos gubernamentales u organismos no gubernamentales debidamente acreditados, que ingresen al país a propiciar una gestión ordenada de ayuda, logrando una óptima utilización de los recursos para reducir por medio de la acción nacional concertada, las pérdidas de vidas humanas, daños a las propiedades y soluciones a la emergencia que se puedan suscitar, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores lo determine.

Si la visa de corta estancia es para asistencia humanitaria internacional, se requerirá:

  1. Solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores que detalle las razones de la ayuda y término aproximado de estadía
  2. Copia de pasaporte o documento de viaje, en que conste número de pasaporte, nombre y nacionalidad.
  3. En caso de urgencia notoria y situaciones de emergencia, la visa se autorizará al arribo de las delegaciones correspondientes

Requisitos: 

  1. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique la asistencia humanitaria, el tipo de ayuda y el tiempo a realizarla por el Organismo Internacional.
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Esta visa o Permiso de Residencia no otorga Permiso de Trabajo.
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