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VISAS DE RESIDENCIA PERMANENTE

RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES ECONOMICAS
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Permiso de Residente Permanente por razones económicas en calidad de inversionista calificado

Esta categoría migratoria es de reciente data, octubre de 2020, con los fines de atraer la inversión extranjera al país.

Podrán solicitar este permiso los extranjeros que invierta la suma mínima de quinientos mil balboas (500,000.00), provenientes de fuente extranjera, los cuales podrán ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica.  

El Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Promoción de las inversiones certificará al Servicio Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros exigidos. 

Existirán 4 subcategorías de Inversionista calificado, que mantendrán como comunes los siguientes requisitos y algunos especiales a cada una de ellas:

1.- Cinco (5) Fotografías tamaño carne.

2.- Pasaporte Vigente. (No menos de 6 meses de vigencia)

3.- Antecedentes Penales debidamente apostillados.

4.- Cheque certificado por Cinco Mil balboas con 00/100 (B/.5,000.00), a favor del Servicio Nacional de Migración.

5.- Cheque certificado por Cinco Mil balboas con 00/100 (B/.5,000.00), a favor del Tesoro Nacional.

6.- Llenar el formulario de antecedentes personales.

7.- Certificado de Salud. (Legalys lo tramita)

8.- Documentación bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizó la inversión y que los fondos utilizados provienen del extranjero, lo cual deberá comprobar, aportando alguno de los siguientes documentos:

a.- Carta de un banco en el extranjero o un banco local, que certifique el envío o recibo, respectivamente, de los fondos. De ser emitida en el extranjero, la carta deberá estar legalizada por una misión diplomatica o consular panameña en el servicio exterior o apostillada, conforme al convenio de la apostilla de la haya.

b.- Estado de cuenta del banco en el extranjero, debidamente legalizado, o de un banco local con sellos de autenticaión del banco emisor, que demuestren la transacción del envío de los fondos.

c.- Carta notariada emitida por el receptor de los fondos, o certificación bancaria original que confirme el deposito o recibo de la transferencia, conforme a alguna de las formas de inversión, que los fondos fueron transferidos de una cuenta en el extranjero.

Subcategorías:

1.- Por razón de Inversión Inmobiliaria.

  • Certificación del Registro Público de Panamá que acredite la titularidad de un bien inmueble con un valor mínimo de (B/.500,000.00). El cual debe estar libre de gravamen. En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de (B/.500,000.00), en un bien inmueble y este sea de un valor superior a lo requerido podrá financiar el remanente a través de préstamo hipotecario con un banco local. Los fondos deben venir del extranjero.
  • Certificación de la autoridad nacional de titulación de tierras que acredite el valor del bien inmueble.

2.- Por razón de Inversión inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa.

  • Copia autenticada del contrato de promesa de compra venta del/bien/los/bien(es) inmueble (s), debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá para la adquisición del bien (es) inmueble (s) con un valor mínimo de (B/.500,000.00).
  • Original o Copia autenticada del contrato de Fideicomiso, en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asume el fideicomitente con motivo de la promesa de compra venta celebrada con la empresa inmobiliaria.

3.- Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.

  • Certificación emitida por la casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del mercado de valores de Panamá, en donde conste el nombre del inversionista, monto de la inversión, el detalle de los títulos vales que mantiene, así como la entidad que custodia los títulos, con un valor mínimo de (B/.500,000.00).
  • Copia autenticada de la resolución que concede a la entidad, licencia de casa de valores, emitida por la Superintendencia del mercado de valores de Panamá, donde se mantenga la cuenta de inversión del solicitante.
  • Certificación emitida por la Superintendencia del mercado de valores de Panamá en relación con el registro de los títulos valores correspondientes a dicha inversión.

4.- Por razón de Inversión en Depósito a plazo Fijo en el sector bancario.

  • Certificación bancaria de la apertura de una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, por el monto de setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00) o su equivalente en moneda extranjera y con una duración mínima de cinco (5) años, en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional. Este plazo fijo debe estar libre de gravamen. Los fondos deben venir del extranjero.
  • Copia del certificado a plazo fijo autenticada por el banco.

En caso de ingresar con dependientes en el trámite:

  • Acta de Matrimonio o Nacimiento según sea el caso para demostrar el vínculo con el Solicitante, debidamente apostilladas. En caso que el vínculo se pruebe mediante acta de matrimonio, esta debe tener un periodo de validez de seis (6) meses contados desde su fecha de expedición.
  • Cheque certificado por Mil balboas con 00/100 (B/.1,000.00), a favor del Servicio Nacional de Migración. Por dependiente.
  • Cheque certificado por Mil balboas con 00/100 (B/.1,000.00), a favor del Tesoro Nacional. Por dependiente.

Durante los primeros 24 meses desde la publicación del decreto, la suma de inversión podrá ser de Trescientos mil Balboas (B/300.000,00)

No dude en contactarnos o consultar en el cotizador en línea su presupuesto para el trámite de este permiso de residencia. 

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Permiso de trabajo Residente Permanente.
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