Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo, por el término que establezca el permiso de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
El Servicio Nacional de Migración, creará un registro de entrada y salida de embarcaciones de bandera panameña o extranjera que se encuentren en los clubes de yates o marinas, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria, cuando por medio de éstas ingresen pasajeros y tripulación extranjera. Dicho registro contendrá:
- Copia cotejada del permiso de navegación, otorgado por la Dirección General de Marina Mercante; en caso de ser yates o veleros de turismo deben presentar original y copia de su licencia de turismo otorgada por el Instituto Panameño de Turismo y su permiso de navegación
- Copia cotejada del pasaporte del capitán o armador
- Copia cotejada de la tripulación y lista de pasajeros
- De haber tripulante, deberá presentar su licencia de marino y su pasaporte
- De haber pasajeros, deberán entregar copia de su pasaporte.
Requisitos:
- Formulario de solicitud de visa.
- Tres (3) fotografías.
- Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de residencia.
- Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/.100.00) por persona a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Copia del tiquete electrónico de regreso pagado.
- Comprobante de relación contractual o alquiler con el club de yates o marina, si procede.
- Carta de responsabilidad del empleador, capitán o propietario, de la nave en caso de tener tripulantes.
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