El llamado Paz y Salvo de rentas, es aquel certificado que emite la DGI, cuando una persona natural o jurídica se encuentra al día con sus obligaciones. El artículo 176 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que reglamenta el Impuesto Sobre la Renta dispone que no se expedirá certificado de paz y salvo cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional y la Caja de Seguro Social, por concepto del Impuesto sobre la Renta, Tasa Única, Impuesto de Aviso de Operación de Empresas, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, Seguro Educativo y las cuotas empleado-empleador y de Riesgos Profesionales.
Para los trámites de renovación de permisos de trabajo bajo las categorías de razones humanitarias (crisol de razas), extranjero profesional y residente permanente, es necesario la presentación de Declaración de Rentas con su respectivo Paz y Salvo, para aquellos solicitantes que no hayan podido cotizar las 9 cuotas de la Caja del Seguro Social, para lo cual deben solicitar su inscripción como contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos de Panamá (DGI). Deben presentar dicha declaración, los profesionales independientes y las personas naturales comerciantes.
En nuestro tenemos personal capacitado para asesorarte y asistirte en la obtención del Paz y Salvo de rentas, para renovar su permiso de trabajo.
Requisitos:
Importante: Las Declaraciones de Rentas de personas naturales deben presentarse antes del 15 de marzo de cada año a fin de evitar multas. Para la obtención del certificado de paz y salvo debe estar al día con el pago de los impuestos causados.
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