Este permiso de trabajo es el que pueden tramitar el siguiente Permiso de Residencia: Permiso de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional.
Los Extranjeros profesionales no podrán desempeñar aquellas profesiones reservadas sólo para el ejercicio del Panameño por nacimiento o naturalización, ni aquellas que requieran de una idoneidad.
Se otorga el primer permiso de trabajo, por el término de dos (2) años y para la renovación se otorgará por tres (3) años prorrogable por el mismo término. Para la prorroga se debe adicionar el siguiente requerimiento; pagó de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.
Requisitos:
Importante: Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar el documento señalado en el punto 4.
Contactar directo