Se otorga de manera indefinida este permiso de trabajo a los extranjeros siempre y cuando hayan tenido diez (10) años o más de residencia legal en Panamá y hayan obtenido el permiso de trabajo y las renovaciones anuales correspondientes.
Requisitos:
- Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por el poderdante
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante,
- Fotocopia legible de la cédula de identidad personal de la solicitante autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
- Se computan los diez años a partir de la primera resolución que autoriza el permiso provisional. Si ingresó menor de edad se le computará el tiempo que permaneció en Panamá.
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