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Permiso de Trabajo – Con Cónyuge de Nacionalidad Panameña en Virtud de Patria Potestad.

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Permiso de Trabajo – Con Cónyuge de Nacionalidad Panameña en Virtud de Patria Potestad.

Podrá optar a esta categoría el trabajador extranjero que en su vida conyugal engendrara o adoptara hijos y enviudara o se divorciara, tendrá derecho en virtud de la patria potestad, a que se le conceda permiso de trabajo, cumpliendo con los requerimientos establecidos.

Requisitos: 

  1. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por el poderdante
  2. Certificado de matrimonio en original, donde aparece el disuelto del matrimonio,
  3. Certificado de nacimiento de los hijos, en originales
  4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante,
  5. Fotocopia legible del carné de Migración y Naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación,
  6. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  7. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso
  8. En el caso del varón debe presentar pruebas de manutención del menor, o certificar que tiene la patria potestad de los menores.

Nota: Se otorga por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.

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