Podrá optar a esta categoría el trabajador extranjero que en su vida conyugal engendrara o adoptara hijos y enviudara o se divorciara, tendrá derecho en virtud de la patria potestad, a que se le conceda permiso de trabajo, cumpliendo con los requerimientos establecidos.
Requisitos:
- Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado o presentar personalmente por el poderdante
- Certificado de matrimonio en original, donde aparece el disuelto del matrimonio,
- Certificado de nacimiento de los hijos, en originales
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración y Naturalización donde conste el estatus migratorio del solicitante,
- Fotocopia legible del carné de Migración y Naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación,
- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
- Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso
- En el caso del varón debe presentar pruebas de manutención del menor, o certificar que tiene la patria potestad de los menores.
Nota: Se otorga por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término.
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