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Permiso de trabajo Residente Permanente.

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Permiso de trabajo Residente Permanente.

Este permiso de trabajo es bastante reciente del 28 de mayo de 2019, Decreto Ejecutivo Nº 21, otorgando de está manera Permiso de Trabajo a todo aquel que tenga la categoría de Residente Permanente. Este permiso de trabajo es una novedad muy beneficiosa, ya que permite que los dependientes de Residentes Permanentes, como hijos y cónyuges puedan tramitar Permisos de Trabajo y de está forma incrementar el ingreso familiar.

 

Se otorgará por el términos de tres (3) años, prorrogables por el mismo término.

Requisitos: 

  1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  2. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante ($8.00 de timbre).
  3. Fotocopia legible del carné de Residente Permanente autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  4. Cuatro (4) fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

 

Importante: Para la renovación se debe adicionar el siguiente requerimiento; pagó de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.

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