Podrán aplicar a este permiso los extranjeros que sean contratados por empresas nacionales o extranjeras con sede en Panamá, y que el porcentaje de trabajadores extranjeros no exceda el 15% del total de la mano de obra especializada o técnica de la empresa, así como del salario total devengado. Este permiso de trabajo será otorgado por el término de dos (2) años, prorrogable por el mismo tiempo.
Requisitos:
- Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
- Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
- Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad.
- Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
- Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
- Fotocopia legible de la ultima planilla de La Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejado y su respectivo recibo de pago.
- Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante (B/.8.00 de timbres).
- La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencias de trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el extranjero, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad, En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo, y adjuntar certificaciones refrendadas por el consejo técnico profesional o una entidad especializada en Panamá.
- La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico Profesional o una entidad especializada de Panamá.
- Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.
- Si es 15% dentro del Personal de Confianza no requiere los requisitos 3, 10 y 11.
- Si es prórroga no se requiere 3, 8, 10 y 11.
Contactar directo
en Whatsapp