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Permiso de Trabajo – Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado.

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Permiso de Trabajo – Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado.

Podrán aplicar a este permiso los extranjeros que sean contratados por empresas nacionales o extranjeras con sede en Panamá, y que el porcentaje de trabajadores extranjeros no exceda el 15% del total de la mano de obra especializada o técnica de la empresa, así como del salario total devengado. Este permiso de trabajo será otorgado por el término de dos (2) años, prorrogable por el mismo tiempo.

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante abogado, original y copia, notariado, firmado por la empresa y el trabajador solicitante.
  2. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971; (Original).
  3. Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad.
  4. Aviso de Operaciones de la empresa empleadora, excepto si se trata de personas naturales o jurídicas enumeradas en el artículo vigésimo.
  5. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad (Original).
  6. Fotocopia legible de la ultima planilla de La Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejado y su respectivo recibo de pago.
  7. Fotocopia legible del carné de migración y naturalización o fotocopia legible de la cédula de identificación personal del solicitante si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  8. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante, vigente.
  9. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante (B/.8.00 de timbres).
  10. La idoneidad profesional del trabajador si es experto, mediante cartas de referencias de trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el extranjero, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad, En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo, y adjuntar certificaciones refrendadas por el consejo técnico profesional o una entidad especializada en Panamá.
  11. La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticadas por el Cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico Profesional o una entidad especializada de Panamá.
  12. Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.
  • Si es 15% dentro del Personal de Confianza no requiere los requisitos 3, 10 y 11.
  • Si es prórroga no se requiere 3, 8, 10 y 11.
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