Podrán solicitar este permiso de trabajo los extranjeros en calidad de refugiado o en condición de refugio admitido a trámite. Se otorga la primera y segunda vez por el término de un (1) año prorrogable por el mismo término
Requisitos:
- Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
- Copia autenticada de la Resolución emitida por el Organismo Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), reconociendo como refugiado al solicitante.
- Certificación expedida por el Organismo Nacional para la Atención de los Refugiados (ONPAR), donde conste la condición de Refugiado del solicitante.
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante.
- Fotocopia legible del carné de migración y naturalización.
- Cuatro (4) fotos tamaño carne con el nombre del solicitante escrito al dorso.
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