En Panamá, existen diferentes Permisos de Residencia y algunos de ellos te otorgan un permiso de trabajo, los cuales tienen determinadas vigencias, 1, 2 o 3 años, por lo que deben ser renovados.
En este pequeño articulo te haremos un résumen de las vigencias y periodos de renovación de los permisos de trabajo, nuestro equipo ha desarrollado gran expertis en ello, por lo que podrá guiarte y asesorarte en el trámite.
A continuación, mencionaremos permisos de trabajo con diversas duraciones y particularidades para su renovación:
Permiso de trabajo temporales, se otorgan por un máximo de tres meses prorrogables hasta un año.
Extranjeros Profesionales, se otorga por el término de dos (2) años y se renueva por el término de tres (3) años prorrogables por el mismo término. Para la prorroga se debe adicionar el siguiente requerimiento; pago de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.
Dentro del diez por ciento del personal ordinario y Experto o Técnico dentro del 15% del personal especializado, se otorga por el término de dos (2) años prorrogables por el mismo periodo.
Por razones humanitarias (Crisol de Razas), se otorga por el término de dos (2) años prorrogables por el mismo término. Para solicitar la prórroga, deberá adicionar prueba de afiliación a la Caja de Seguro Social, Pago de nueve cuotas consecutivas a la Caja de Seguro Social o Paz y Salvo por la Dirección General de Ingresos adjunto a la declaración de renta.
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