Podrá solicitar este permiso el extranjero que labore dentro de una empresa con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales al amparo de la Ley 41 del 24 de agosto de 2007 y sus reglamentos. Este permiso podrá extenderse a los dependientes del personal permanente de sedes de Empresas Multinacionales, la duración de estos será la misma que detente el principal del trámite.
El extranjero que se acoge a la Visa de personal permanente de Sede de Empresas Multinacionales, en virtud de la legislación y de las políticas especiales, puede ser objeto de prórrogas y no se limitará de manera alguna el número de veces en que la visa y el carné de identificación pueden ser prorrogados. Cada periodo de vigencia de la presente visa no podrá ser mayor a cinco (5) años, salvo aquellos casos que el contrato de trabajo establezca un periodo menor.
Este permiso de residencia, otorga beneficios fiscales a quienes lo detentan.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 238 del 10 de junio de 2019, se establecen los requisitos para tramitar el Permiso de Residente Permanente SEM para ejecutivos de Sede de Empresas Multinacionales.
Puede aplicar a este Permiso, todo extranjero que haya laborado para una o varias empresas con licencia de Sede de Empresas Multinacionales, por el término de 5 años, contados a partir de la aprobación de la visa. Este término se computará de manera continua o con intervalos.
Requisitos: