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VISAS DE NO RESIDENTES

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Visa de Marinos

Todo marino extranjero que ingrese como tal a la República de Panamá, lo hará mediante una visa especial para marinos válida por treinta (30) días, expedida por el Servicio Nacional de Migración. 

Visa Especial de Marino se puede solicitar a través de los representantes o agentes de la nave presentando los siguientes documentos:

  1. Solicitud de la Visa Marítima de Panamá, incluyendo: Cargo y número de licencia marítima del empleado, datos de la embarcación que lo contrata, hotel donde se alojará (Si aplica), y fecha de embarque. En caso de que el empleado marítimo se vaya a embarcar en una nave con bandera panameña, la solicitud deberá ser sellada por la autoridad marítima de Panamá.
  2. Carta de responsabilidad del representante o agente de la embarcación.
  3. Copia del Pasaporte del trabajador marítimo.
  4. Copia del contrato de empleo enviado por la empresa naviera que lo contrata.
  5. Copia de la libreta de embarque emitida por la autoridad competente en el país de origen y copia de la licencia marítima (Si aplica)
  6. Copia del título de idoneidad vigente emitido por la autoridad competente de su País.

 Todos los documentos mencionados anteriormente no requieren ser autenticados ni notariados, exceptuando la carta de responsabilidad emitida por el representante o agente.

Requisitos: 

  1. Formulario de visa de marino.
  2. Copia simple del pasaporte vigente.
  3. Copia de la carta de embarque y/o garantía por parte de la compañía contratante.
  4. Copia de la libreta de embarque.
  5. Copia de la licencia de marino.
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Esta visa o Permiso de Residencia no otorga Permiso de Trabajo.
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