Muchos han sido los correos que hemos recibido donde nos preguntan acerca de la obligación de homologar el título profesional como requisito previo al permiso de residencia como extranjero profesional. Al respecto queremos hacer la siguiente aclaratoria:
1.- En fecha 14 de julio de 2015, el Servicio Nacional de Migración, mediante una resolución publicada en la gaceta oficial, aclaró que solo era necesario intentar uno (1) de los dos procedimientos, es decir, o la homologación o la reválida del título.
Académicamente, la reválida es un procedimiento que obligatoriamente antecede a la homologación. No se puede homologar un título si antes no se ha revalidado, según el criterio de los Universidad de Panamá, lo cual, desde ese punto de vista hacia el procedimiento más oneroso y más extenso.
Con esta decisión el solicitante solo deberá revalidar su título profesional. No está obligado a homologarlo para aplicar al permiso de residencia como extranjero profesional.
2.- La reválida por lo general, implica que el solicitante debe cumplir con la carga académica que sea necesaria a juicio de la Universidad para que su título sea revalidado, es decir, cursar algunas materias la mayoría de los casos. Pero Panamá a suscrito acuerdos educativos con distintos países, entre los cuales se encuentra el acuerdo Andrés Bello, que tiene por finalidad dar validez a los títulos profesionales con ciertas facilidades, entre las cuales podemos mencionar la exoneración de reválida, cuyo fin es revalidar el título profesional sin cursar materias adicionales. Por esta razón el procedimiento que se solicita en la universidad se llama exoneración de reválida, cuyo efectos no es otro que el de revalidar el título. Aun cuando el procedimiento se llama exoneración de reválida se debe pagar el arancel universitario de quinientos balboas (B./500) a los fines de que se proceda a la reválida del título.
Así pues, creemos que queda claro que para aplicar a un permiso de residente como extranjero profesional usted debe:
1.- Solicitar sólo la reválida de su título profesional ante la Universidad de Panamá, mediante el procedimiento llamado exoneración de reválida, cuyos requisitos puede descargar verificar en este artículo (click). Este proceso puede demorar entre 2 y 10 meses dependiendo de la facultad o departamento al que le corresponda conocer de la solicitud. Debe pagar a la universidad B./ 500,ºº (US$ 500,ºº) al momento de solicitarlo.
2.- Una vez que obtenga la revalida del título podrá contactarnos para comenzar su proceso de permiso de residencia.
3.- No es necesario que Usted venga a Panamá para solicitar el proceso de revalida, una persona autorizada puede hacerlo por Usted, pregúntenos por este servicio.