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PERSPECTIVAS SOBRE LA TRANSFORMACIÓN DEL NEGOCIO DEL DERECHO
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¿Si tengo una visa de Residencia en Panamá, ese es mi domicilio Fiscal?

No siempre. La Visa de Residencia (derecho a permanecer temporal o indefinidamente en un país) puede coincidir o no, con el domicilio Fiscal (lugar/país determinado para el pago de sus impuestos) ya que este último depende de la normativa dictada por la Autoridad de Impuestos de un determinado país para considerar a una persona o empresa, como contribuyente.

 En el caso de la República de Panamá, son considerados contribuyentes quienes teniendo algún tipo de residencia permanezcan en suelo panameño más de 183 días corridos o alternos en el año fiscal (1 enero al 31 diciembre), en tal caso, estarán en principio, obligados al pago de impuestos, por aquellas ganancias que hayan generado en actividades realizadas en este país.

 La norma que regula esta condición la encontramos en el Código fiscal, artículo 762-N que establece:

“Se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior. Igualmente, se considerarán residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente en el territorio de la República de Panamá”

“También se consideran residentes fiscales de la República de Panamá las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño…”

Los extranjeros en condición de turistas tienen un tiempo máximo de estadía en el país y les está prohibida la actividad laboral o comercial de forma personal, en consecuencia, no podrían configurar un domicilio fiscal. Aquellos extranjeros que han logrado obtener una visa de residencia deben cumplir con los plazos de estadía para detentar el domicilio Fiscal.

¿ Por qué me interesaría tener un domicilio fiscal en Panamá?

Para responder esta pregunta primero recordaremos los sistemas impositivos que existen en la mayor parte del mundo:

Sistema de Renta Territorial: Los ciudadanos y residentes en estos países solo pagan impuestos sobre las ganancias o rentas obtenidas dentro de las fronteras de ese país.

Sistema de Renta Mundial: Los Ciudadanos y Residentes de estos países pagan impuestos sobre las ganancias o rentas obtenidas en cualquier lugar del planeta. Esta obligación se genera cuando detentas la ciudadanía o mantienes una residencia que te vincula al país que mantiene este sistema impositivo.

La República de Panamá mantiene un sistema de Renta Territorial, los ciudadanos, residentes y empresas solo pagan por las ganancias obtenidas dentro del territorio nacional.

Siendo esto así, los países con este tipo de sistema de renta territorial son muy atractivos para aquellos que buscando un ahorro de impuestos, fijan su residencia o registran sus empresas en ellos.

Pero esto no es suficiente en el caso de aquellas personas que conservan su residencia o nacionalidad de un país que tiene sistema de Renta Mundial, ya que, mantienen la obligación de pagar impuestos en sus países; en consecuencia, con el fin de evitar la doble tributación, Panamá ha suscrito una serie de acuerdos o tratados que regulan esta situación.

Tratados con Barbados, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, Singapur y Vietnam, están ya en vigencia.

Aquellos países con los cuales no hay tratado, por lo general, exigirán el pago de impuestos a sus ciudadanos o residentes que se encuentren viviendo en Panamá, previo el descuento de lo que ya hayan pagado aquí. Pagarán primero en Panamá por estar residiendo acá y luego, el complemento que estimen según las tarifas de sus países.

Los extranjeros residentes en Panamá, deberán entonces notificar a sus países que mantienen un domicilio fiscal en este país, que se justifica con el certificado de residencia fiscal que expide la Dirección General de Impuesto (DGI) y que estamos capacitados para ayudarle a gestionar. Este documento, será el justificante que avala su planificación tributaria con el fin de evitar la doble tributación y conseguir en anhelado ahorro.   

Así las cosas, Panamá esta dentro de los países con sistemas tributarios benévolos a nivel de tasas, flexibles y menos agresivo, siendo de las mejores opciones en la región.

Si ya estás claro en los ahorros que representará registrar tu empresa o a donde quieres emigrar, echa un vistazo a crear una empresa o cambio de residencia en nuestro website.

Legalys Team

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